Viviendas abandonadas en Argentina
2022-04-02

Una propiedad puede estar abandonada por lo que se conoce como "herencia vacante": el propietario fallece sin dejar herederos testamentarios ni tener herederos forzosos, como lo serían padres, hijos, hermanos o sobrinos. La herencia vacante supone que ningún sucesor ha consolidado su vocación y, por ende, que los bienes no son atribuidos a título universal a ninguno de ellos.

En estos casos, entra en escena el Régimen de las Herencias Vacantes, sancionado en 1998, que determina la actuación de la Procuración General de la Ciudad como parte legítima en el juicio sucesorio. Esto es, el inmueble pasa a manos del Estado y luego va a remate.

El proceso por el cual una propiedad ya sin dueño pasa a manos del gobierno puede tener cierta complejidad. Por un lado, esa vivienda pudo haber sido ocupada ilegalmente y, en ese caso, primero habrá que llevar adelante un juicio de desalojo. En otras situaciones, la Procuración decide controvertir porque detecta nulidades testamentarias o de usucapión (modo de adquirir la propiedad de una cosa) que no corresponden.

La manera en que las propiedades consideradas como herencias vacantes vuelven al mercado es a través de los remates que organiza la Procuración General. Las herencias vacantes no sólo son viviendas, también pueden ser cocheras, terrenos o locales comerciales.

De estas subastas, que suelen hacerse una vez por mes con varios bienes a rematar, puede participar todo el mundo. Las fechas y la descripción de los inmuebles que se ofrecen se publican en diarios, en el Boletín Oficial de la Nación y en el de la Ciudad, en revistas y páginas web del Colegio de Martilleros y la Corporación de Rematadores.

Los interesados pueden concurrir a las visitas para conocer los inmuebles y luego participar de la subasta asistiendo personalmente al recinto o efectuando una "oferta bajo sobre" (con el monto hasta el que pagarían), que les permite pujar por la propiedad sin necesidad de concurrir en el día y hora del remate. También se puede comprar a través de un apoderado que presente la documentación que lo habilite.