2022-06-13

Los puntos principales del proyecto son:

  • El proyecto propone elevar la licencia por maternidad de manera progresiva hasta llegar a los 126 días. Aplica tanto para trajabadoras bajo la Ley de Contrato de Trabajo, Régimen de trabajo agrario, Régimen especial de contrato para el Personal de Casas Particulares, trabajadoras de la Administración Pública Nacional, monotributistas y Autónomos.
  • Asimismo, en el caso de las licencias por paternidad, que hoy son de dos días corridos a partir del nacimiento, la meta es llevarlas a 15 días en el primer año de vigencia de ley; 30 días en el segundo, 45 días a los 4 años; 60 días a los 6 años y 90 días a los 8 años.
  • La norma también impulsa que puedan gozar de esta licencia los trabajadores comprendidos dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, el Régimen especial de contrato para el Personal de Casas Particulares, trabajadores de la Administración Pública Nacional, monotributistas y autónomos.
  • Además, la licencia para adoptantes, hoy inexistente, pasará a ser de 90 días a 4 años de entrada en vigor la norma.
  • Otro de los puntos de la ley "Cuidar en Igualdad" es que se crea la licencia por adopción y se amplían los plazos de licencias para los casos de nacimiento de un hijo con enfermedad crónica, discapacidad y discapacidad sobreviniente, prematuro y parto múltiple.
  • A partir de la sanción de esta iniciativa, las personas no gestantes y adoptantes pasarán a tener derecho al período de excedencia y los períodos de la licencia pasarán a ser cubiertos por la seguridad social en todos los casos.
  • Se creará además un contrato eventual específico para reemplazo de quienes están de licencia. Y la asignación para gestante, no gestante y adoptante será igual a la suma de remuneración imponible neta y no bruta, contemplando la cobertura de salud y previsional.
  • El proyecto propone crear además la asignación por maternidad, para no gestantes y por adopción para el caso de los trabajadores monotributistas, monotributistas sociales y autónomos que será equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Se fijará además el mínimo de la asignación para los Trabajadores de Casas Particulares en un Salario Mínimo, Vital y Móvil.