ART quiere decir Aseguradora de Riesgos de Trabajo. Son empresas privadas con fines de lucro contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral.
La ART debe cubrir todas las enfermedades que liste la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, aunque los jueces han extendido a otras dolencias si se puede probar que provienen del trabajo. También deben cubrir accidentes laborales o camino al trabajo o de regreso del trabajo, y hechos de inseguridad, por ejemplo, un robo, si generó daños. En los casos en que el daño se genera, el trabajador está protegido en los aspectos económicos, y en lo que se refiere a la rehabilitación y a su reinserción laboral si perdura incapacidad.
En principio, es importante destacar que las ART deben brindar a los trabajadores asistencia médica y farmacéutica, rehabilitación y recalificación profesional. Asimismo, tienen la obligación de otorgar asistencia en prótesis y ortopedia, al igual que en traslados hacia y desde los centros de atención. Estos servicios deben prestarlos en forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de tiempo. Por último, en caso de fallecimiento del trabajador que sufrió un accidente laboral o que padece una enfermedad profesional, la ART debe hacerse cargo de los costos del servicio funerario.
Por otro lado, por ley, la empresa debe darle al trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional tareas acordes con su capacidad y salud. Finalmente y muy importante, la ART tiene que indemnizar al trabajador si como consecuencia del accidente o enfermedad profesional le queda algún tipo de daño o incapacidad, esto también se puede reclamar.
Pasos a seguir para presentar una denuncia en la ART
- En caso de enfermedad laboral o accidente, estos deben denunciarse lo antes posible en la ART, dentro de las 48 horas, o puede perderse el derecho.
- La ART tiene 10 días para considerar la denuncia, y mientras tanto tiene que darle cobertura médica al trabajador. La cobertura no se considera aceptar la denuncia.
- La ART puede rechazar la denuncia por ser enfermedad preexistente acreditada en examen preocupacional, por dolo del trabajador (se auto-dañó), o por ser extraña al trabajo.
- En caso de que la ART rechace el accidente o enfermedad (es un seguro y como tal puede decir que no está alcanzado por la póliza), entonces el trabajador debe recurrirlo, para lo cual desde ahora necesitará un abogado/a. Hay un procedimiento ante las comisiones médicas (administrativo) y también judicial.
- También debe denunciarse a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la ART si la empresa incumpliera las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, por ejemplo, si no proveyera cascos.