Los testamentos en Argentina
2022-06-30

A la hora de dejar escrita la intención que tiene el testador hay que tener ciertas cuestiones en cuenta para que el deseo de la persona tenga validez legal tras su fallecimiento. Es indispensable recurrir a un escribano o un abogado, de manera tal que lo que se quiera hacer en ese momento, luego sea ejecutable y tenga validez jurídica.


Tipos de testamento

Según nuestra ley tenemos tres tipos:

  • el testamento ológrafo
  • el testamento por acto público
  • y el testamento consular


Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es el testamento más sencillo de hacer ya que requiere menos gastos. Es el testamento que se hace íntegramente de puño y letra.

Éste tipo de testamento debe cumplir con ciertos requisitos para ser válido:

  • Debe empezar y terminar con su puño y letra.
  • Debe indicar lugar y fecha.
  • Debe estar firmado por él mismo.


Testamento por acto público

El testamento por acto público se hace ante un escribano con la presencia de dos testigos. La ventaja de este tipo de testamento respecto al ológrafo es que se logra una mayor seguridad ya que el ológrafo es posible falsificarlo o que se pierda o sea destruido. Pero a la vez tiene un costo muchísimo mayor y puede ser susceptible de nulidad si no se cumplen los requisitos que establece la ley.


Testamento consular

El testamento consular igualmente requiere la presencia de una autoridad que sería un encargado de negocios, un ministro plenipotenciario, y dos testigos y tiene todo un procedimiento para que ese testamento tenga validez.


¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Según la ley, padres e hijos son los llamados herederos forzosos y quienes reciben los bienes en primer lugar. En caso de no tener padres o hijos a quien heredar, la herencia será para hermanos, primos o sobrinos del testador, a los que se los considera herederos no forzosos.

La posibilidad de hacer un testamento se encuentra limitada si hay herederos forzosos. Lo que no significa que no se puede hacer, sino que hay una limitación respecto a qué porcentaje de los bienes uno puede disponer por medio de un testamento. Existiendo herederos forzosos, sería un tercio de los bienes los que se pueden disponer, mientras que los dos tercios restantes son de los herederos forzosos o de los herederos legales pero no forzosos, dependiendo de cada situación en particular.