El objetivo de definir los tipos de sociedades en Argentina, es limitar la responsabilidad patrimonial de cada integrante según el grado de participación que posea en la agrupación.
Las sociedades, además, surgen a partir de un contrato, es decir, un acuerdo documentado de voluntad común entre dos o más partes. A través de estos documentos queda establecida la decisión de agruparse con fines comerciales.
Principales tipos de sociedades y las diferencias entre cada una
Según el alcance, los derechos y las obligaciones del acuerdo societario, existen varias maneras de clasificar las sociedades en Argentina. En líneas generales, las empresas se dividen entre estos tres tipos:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- En este tipo de sociedad comercial la responsabilidad está limitada, únicamente, al capital aportado por los socios al momento de la constitución de la misma.
- Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tendrán que tener un mínimo de dos socios, y un máximo de cincuenta. Se deberá designar a uno o más gerentes, que serán las figuras representativas de la sociedad.
- Con respecto al capital, no existe un aporte mínimo, pero el mismo deberá coincidir con el patrimonio esperable para el tipo de actividad que llevará a cabo la sociedad. Al momento de constituir la S.R.L., se podrá aportar sólo el 25%. El capital restante se deberá acreditar durante los dos años que siguen.
Sociedad Anónima (S.A.)
- En las Sociedades Anónimas el capital está dividido en acciones, y a diferencia de las S.R.L., en las cuales las participaciones no pueden transferirse sin limitaciones, en las S.A. las acciones podrán heredarse, venderse o transferirse sin ningún obstáculo.
- Las acciones aportadas por cada integrante son las que limitan la responsabilidad de cada socio.
- Para constituir una S.A., no existe un límite de socios, pero se necesita un mínimo de dos. Podrán ser personas físicas o jurídicas.
- En cuanto a la organización de las Sociedades Anónimas, se deberán establecer los siguientes roles:
Directorio: conformado por uno o más personas elegidas por los accionistas. Son los encargados de la administración de la S.A.
Gobierno: integrado por los accionistas. Tienen la obligación de reunirse en asamblea una vez al año.
Presidente de la S.A.: figura representativa de la sociedad.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
- Este tipo de sociedad se aprobó de forma reciente en Argentina. Es la forma más simple y rápida que tiene una empresa de constituir una sociedad, ya que el trámite puede realizarse de forma online, y en 24 horas.
- Las S.A.S. surgen en el contexto de la Ley de emprendedores. Está orientada a pequeñas empresas, debido a que presenta requisitos de constitución simples y de menor costo con respecto a las S.A. y S.R.L.
- Para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, solamente se deberá aportar un capital equivalente a la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles. Además, los integrantes podrán optar por invertir sólo un 25% al momento de la constitución, y lo que resta, durante los dos años que siguen.
- Puede constituirse una S.A.S. unipersonal (con un sólo socio), o puede haber varios, tanto personas jurídicas como físicas.
- Se deberá designar un administrador (o varios), que deberán contar con CUIT y Clave Fiscal para ingresar a AFIP.