Eso sí, es importante decir que la suspensión de la relación laboral no implica que el empleado pierda su puesto. El personal que resulte suspendido tendrá la posibilidad de reincorporarse a sus funciones una vez concluidas las causas que le dieron origen a la suspensión.
Causas que habilitan la suspensión
Se considera que la suspensión tiene justa causa cuando:
1- Es por razones disciplinarias
La suspensión por causas disciplinarias es aquella en que el trabajador es sancionado por haber incumplido alguna de las obligaciones que corresponden a su cargo.
Siendo una situación derivada de un incumplimiento a los deberes del trabajador y teniendo una fuente claramente sancionatoria la suspensión debe reunir los siguientes requisitos:
? Proporcionalidad: Cualquier incumplimiento del trabajador no habilita a suspenderlo. Una falta menor no justifica una suspensión. La jurisprudencia ha establecido que las sanciones deben ser progresivas y proporcionales al incumplimiento del trabajador.
? Contemporaneidad: Debe existir contemporaneidad entre la falta cometida y la sanción aplicada; es decir, que debe sancionársela en tiempo oportuno, no dejando trascurrir desde el incumplimiento del trabajador un lapso que indique que la falta ha sido consentida.
El trabajador tiene treinta (30) días para cuestionar la sanción aplicada por el empleador, ya sea respecto a su procedencia o a su extensión; la consecuencia de no hacerlo es que se considera consentida y pierde el derecho a reclamar.
2- Es por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador
Esta causal habilita la suspensión cuando, por causas ajenas a la empresa, se ve impedida de dar trabajo. La jurisprudencia ha dispuesto que la caída de las ventas no puede ser considerada disminución del trabajo por causas no imputables al empleador. El concepto básico es que la caída de las ventas es parte del riesgo del empresario, y ello no puede ser descargado sobre los trabajadores. Distinto es si faltan insumos, como energía eléctrica o materia prima, por causas de mercado y que no puedan ser solucionados por la empresa.
3- Es por fuerza mayor debidamente comprobada
Esta causal habilita al empleador a suspender la prestación de servicios cuando, por una causa imprevisible o inevitable y ajena al trabajo, no pueden otorgarse tareas al trabajador. Un terremoto, una inundación, un estado de conmoción interno, son causas que, no siendo en su origen no laborales pueden impedir el otorgamiento de la prestación laboral al empleador.
Las suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor deberán comenzar por los trabajadores de menor antigüedad dentro de una misma especialidad (se puede suspender a todos o a los trabajadores de uno o más sectores afectados), tomando dicha antigüedad por semestres, comenzando dentro de cada semestre por los que tienen menos cargas de familia.