En Argentina, la sucesión se ocupa de la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida. La herencia comprende su patrimonio, pero el universo digital presenta algunas particularidades que hacen necesario distinguir entre aquello que tiene valor económico y aquello que constituye simplemente contenido personal.
Una vida cada vez más digital
A lo largo de los años podemos acumular cientos o miles de fotografías, videos, conversaciones, documentos y otros archivos digitales. Muchos se encuentran almacenados en teléfonos, computadoras, discos externos o servicios de almacenamiento online.
También pueden existir cuentas utilizadas para realizar operaciones económicas, contratar servicios o administrar bienes. En estos casos, el acceso a la información puede resultar relevante para identificar obligaciones, créditos o determinados elementos que formen parte de la sucesión.
Pero no todo lo que existe en Internet constituye necesariamente un bien heredable. Una cuenta personal en una red social, por ejemplo, puede estar sujeta a las condiciones de uso de la plataforma y a normas relacionadas con la privacidad y los datos personales.
¿Los herederos pueden acceder a las cuentas?
Esta es una de las cuestiones más complejas. Ser heredero no significa automáticamente tener las claves de acceso a todas las cuentas digitales de la persona fallecida.
Cada plataforma puede establecer procedimientos específicos para gestionar una cuenta cuando su titular muere. Algunas permiten designar contactos, solicitar la eliminación del perfil o convertirlo en una cuenta conmemorativa, mientras que otras pueden requerir documentación que acredite el fallecimiento y la relación con la persona.
Además, la legislación argentina reconoce derechos vinculados con los datos personales. La Ley 25.326 establece, entre otras cuestiones, reglas sobre el tratamiento y la protección de información personal, y contempla que el derecho de acceso a datos de personas fallecidas puede ser ejercido por sus sucesores universales.
Esto no significa que cualquier familiar pueda acceder indiscriminadamente a toda la información privada de una persona fallecida. El acceso dependerá de la naturaleza de los datos, de la plataforma involucrada y de las circunstancias concretas.
Fotografías y recuerdos: el valor que no siempre es económico
Una parte importante de la herencia digital está formada por contenidos que no tienen necesariamente un valor económico, pero sí pueden tener un enorme valor afectivo.
Fotografías familiares, videos, cartas digitales o archivos personales pueden convertirse en recuerdos importantes para quienes continúan después del fallecimiento. A diferencia de una propiedad o una cuenta bancaria, estos contenidos pueden encontrarse dispersos en distintos dispositivos y servicios.
Por eso, organizar previamente dónde se encuentran determinados archivos puede facilitar su conservación y evitar que se pierdan.
¿Qué pasa con las suscripciones y servicios?
Las suscripciones digitales también forman parte de nuestra vida cotidiana: plataformas de entretenimiento, almacenamiento en la nube, aplicaciones, servicios profesionales y otros productos contratados online.
Ante un fallecimiento, algunas de estas prestaciones deberán cancelarse, mientras que otras pueden tener condiciones específicas establecidas en sus contratos. Por eso, identificar los servicios contratados puede ayudar a evitar cargos innecesarios y facilitar la administración de las obligaciones pendientes.
Planificar también es pensar en nuestra vida digital
La planificación sucesoria tradicional suele concentrarse en inmuebles, vehículos, cuentas bancarias y otros bienes. Sin embargo, la creciente digitalización hace conveniente considerar también qué información y recursos dejamos en Internet.
Mantener un inventario de las cuentas importantes, identificar dónde se encuentran determinados documentos y establecer instrucciones sobre algunos contenidos puede facilitar la gestión posterior. Esto debe hacerse siempre teniendo en cuenta la seguridad: no es recomendable dejar contraseñas expuestas ni compartir información sensible sin las debidas precauciones.
Una nueva dimensión de las sucesiones
La herencia digital plantea desafíos relativamente nuevos para las familias y para el derecho. El patrimonio ya no está compuesto únicamente por aquello que podemos tocar: también puede incluir información, derechos y recursos vinculados con entornos digitales.
La legislación sucesoria argentina establece reglas generales sobre la transmisión del patrimonio de una persona fallecida, pero cada elemento digital puede presentar características particulares.
Por eso, prever qué ocurrirá con nuestra vida digital también forma parte de una adecuada planificación personal. Organizar la información, conocer las condiciones de los servicios que utilizamos y consultar cuando existen bienes o derechos de valor puede evitar dificultades y ayudar a preservar aquello que, aunque no tenga una forma física, también forma parte de nuestra historia.