DISPOSICIONES LEGALES EN LAS LICENCIAS ESPECIALES
2021-03-15

En las relaciones laborales que se encuentran enmarcadas en la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T), existen licencias especiales donde se establecen beneficios al empleado y al empleador ante algunos percances de la vida social.

La L.C.T. contiene algunas situaciones en las cuales el empleado puede disponer de licencias laborales que permite dejar de cumplir por un periodo de tiempo las obligaciones que le corresponde descritas en el contrato de trabajo y contempladas en el marco legal. Estas licencias permiten que el empleado no deje de percibir remuneración ante algunas otras circunstancias que se presenten en la vida social y de la familia.

El empleador cuenta con cálculos de los pagos al empleado contemplados en la ley (L.C.T) en base a naturaleza de la causa y el tiempo de la licencias. Al referirse a las licencias especiales, se dice que están contempladas en los días corridos, hábiles e inhábiles y que estos son remunerados, ya sea por cuestiones de nacimientos, salud, trámites y exámenes académicos.

Entre las licencias especiales más comunes se encuentran las siguientes:

- Por matrimonio:

Duración: diez días corridos.

Comprenden las relaciones afectivas de carácter singular, que es publica, notoria, permanente y estable contempladas en el Código Civil y que está inscrita en el registro que corresponde a la jurisdicción local.

- Nacimiento de hijo:

Duración: dos días corridos ( L.C.T.., artículo 158)

El cálculo debe incluir un día hábil y el día coincide con día no hábiles, fines de semana, feriados o no laborales. (L.C.T., artículo 160)

- Para asistir a un examen en la educación media o universitaria:

Duración: dos días corridos por cada examen con un máximo de diez días por año ( L.C.T, artículo 158).

Se refiere a instituciones pública o privadas registradas ante las instituciones y organismos que corresponden a la actividad.

- Por fallecimiento de esposa, hijos, concubina y padres:

Duración: Tres días corridos.

- Por fallecimiento de algún hermano:

Duración: un día

Se calcula para un día hábil si el permiso que otorga la licencia coincide con días no hábiles, no laborales o feriados o no laborales (L.C.T. artículo 158).

OTROS TIPOS DE LICENCIAS ESPECIALES

- Por citaciones y trámites legales:

Si el empleado es citado por tribunales nacionales o provinciales puede acudir a la citación.

- Licencias especiales para eventos deportivos:

Tanto en el sector público y privado, ante la designación para preparar e intervenir en campeonatos deportivos dispuestos por los organismos competentes del deporte y normalmente acorde al calendario de organizaciones internacionales se podrá disponer de una licencia especial. Deberá tener una antigüedad no inferior a seis meses en la empresa. El plazo de la licencia es de sesenta día para deportistas y de treinta días para dirigentes, representantes, jueces, congresistas, árbitros.

El empleador percibe el pago del Fondo Nacional del Deporte el sueldo del empleado y demás aportes que corresponde a la licencia especial deportiva.

- Accidentes o enfermedades donde se carece de culpa:

Ante algún accidente o enfermedad donde el empleado carece de culpa podrá seguir recibiendo la remuneración por parte del empleador.

Cuando la antigüedad en la prestación del servicio es menor a cinco años, la remuneración corresponde a un período de tres meses, si tiene carga familiar el cálculo de la remuneración se extiende a seis meses.

Cuando la antigüedad en la prestación del servicio es mayor a cinco años, la remuneración corresponde a un período de seis meses si tiene carga familiar el cálculo de la remuneración se extiende a doce meses.

- Por donación de sangre:

Por donación de sangre el empleado puede justificar la ausencia por un período de tiempo de veinticuatro horas.

- Licencia especial para eventos electorales:

Los empleados que por razones laborales están ocupados durante las horas de jornada electoral, pueden obtener una licencia especial para desempeñar funciones dentro de la actividad y para votar. El periodo de tiempo de la licencia especial corresponde al tiempo de traslado hasta el lugar de votación, al tiempo en la participación en el proceso electoral y al tiempo de traslado hasta el lugar de trabajo.