Este nuevo año, prorrogó el decreto que prohíbe el despido y la suspensión a trabajadores sin justa causa. Además, se duplicó la indemnización para aquellas personas que sean despedidas a pesar de este marco.
En el mes de noviembre del pasado año 2020, el ministerio de trabajo determinó conjuntamente con un número de integrantes de la CGT que la doble indemnización por despidos durante este período que dure la pandemia seguiría vigente hasta el 25/01/2021.
El decreto que hace esto posible es el 961/2020 y fue publicado hace ya más de un mes en el Boletín Oficial. En esta oportunidad la extensión que avala el decreto se ha extendido hasta el 25 del mes corriente, a diferencia de la extensión anterior que había sido por un total de 180 días.
A pesar de servir este decreto para respaldar a los trabajadores, los gremios han elevado su reclamo por extender la prohibición de despidos y suspensiones.
Como consecuencia del decreto 961/2020, asegura a los trabajadores que sean despedidos sin justa causa una doble indemnización que deberán percibir de manera normal y obligatoria. De todos modos, es importante aclarar que este decreto no favorecerá a las personas que hayan sido contratadas luego de que el decreto haya sido puesto en vigencia tanto para el sector privado como para el sector público.
Este decreto fue establecido en primera instancia el 13 de Diciembre del año 2019 bajo el número 34, por encontrarse el país en una emergencia laboral denominada como "Emergencia pública en materia ocupacional" . Lamentablemente el sector laboral se ha visto duramente golpeado por la pandemia mundial que ha perjudicado gravemente tanto a empleadores como a empleados. Pero la ley ha de proteger a los más vulnerables que son los empleados.
El 9 de Junio del pasado año se amplió el inicial decreto al decreto nº528 que era cuando debería haber culminado. La prórroga de la última versión del decreto durará hasta el 25 de enero del 2021.
El fin principal de este decreto y su prórroga es garantizar seguridad a los trabajadores de que no perderán sus puestos de trabajo si no se trata por una justa causa, lo que quiere decir una causa justificable por ausencia a su trabajo o falta de cumplimiento de las tareas correspondientes, por ejemplo.
En este contexto, podremos resumir diciendo que se han entonces prohibido lo siguiente:
- Despidos sin causa
- Despidos por falta de trabajo
- Despido por disminución de trabajo
- Suspensión por falta o disminución de trabajo.
- Despido por fuerza mayor.
Dentro de este marco no están incluidos los contratos de trabajo que hayan tomado vigencia luego de que el decreto haya sido anunciado.
Esta medida ha sido también tomada en ciertos países de Europa y otros países importantes, pero en ninguno de ellos ha durado tanto tiempo como durará en Argentina si es que no se vuelve a prorrogar el decreto el día que termine el próximo Lunes 25 de enero de 2021.