Alimentos para hijos mayores de edad: ¿hasta cuándo corresponde pagarlos?
2025-11-03
Fundamento legal y conceptual

El art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “los parientes están obligados a prestarse alimentos entre sí en la medida que sus posibilidades lo permitan y que los solicitantes lo necesiten". Esto incluye padres, hijos, cónyuges, etc.

Cuando se refiere a hijos mayores de edad, el párrafo no los excluye de plano. Es decir, la ley admite expresar la obligación de alimentos a mayores si hay una “necesidad" fundada.

El art. 667 del CCyCN, en su parte pertinente, aclara que los alimentos pueden comprender “la habitación, vestido, asistencia médica, educación, esparcimiento, transporte y demás gastos necesarios". En la práctica, la educación universitaria o terciaria, o la imposibilidad del hijo para valerse por sí mismo, suelen ser causas que justifican prolongar la obligación.


¿Hasta qué edad corresponde la obligación?

La mayoría de edad civil en Argentina se alcanza a los 18 años. No obstante, la obligación alimentaria no caduca automáticamente al cumplir los 18. Lo que importa es que se actualicen dos elementos clave:

  • La necesidad del hijo mayor: debe demostrar que no puede sustentarse por sí mismo (por ejemplo, por estar cursando estudios, enfermedades, discapacidad, falta de trabajo razonable, etc.).
  • La capacidad del padre o madre: que tenga medios económicos para prestar esos alimentos.

Por eso, aunque muchos convenios o sentencias fijan un límite tentativo (por ejemplo, hasta los 21 o 25 años en el caso de estudios completos), no existe una edad mágica para extinguir la obligación. La jurisprudencia argentina suele analizar caso por caso.


Factores que influyen en la extensión de la obligación

Algunos criterios que los tribunales y los profesionales toman en cuenta:

1- Estudios del hijo mayor

  • Si el hijo está cursando una carrera universitaria o terciaria de manera seria, cumple horarios y no trabaja, la obligación puede seguir.
  • Si abandonó los estudios o no demuestra voluntad de trabajar, el juez puede dar fin a la obligación.

2- Capacidad de auto sustentarse

  • Si el hijo tiene ingresos regulares, empleo estable o fuentes propias suficientes para cubrir sus gastos razonables, la obligación puede terminar.
  • Si su situación es de paro prolongado sin justificación o rechazo reiterado de empleo adecuado, puede perder la “necesidad" que motiva los alimentos.

3- Situación de discapacidad o impedimento

  • Si el hijo tiene una discapacidad, enfermedad o imposibilidad de trabajar, la obligación puede extenderse hasta que exista una independencia viable.

4- Situación económica de los padres

  • Si los padres atraviesan una pérdida de capacidad económica (desempleo prolongado, enfermedad grave), pueden solicitar reducción o suspensión de la obligación.
  • La ayuda debe ser razonable en relación con los medios del proveedor.

5- Acuerdos entre las partes

  • Muchas veces, el pago de alimentos mayores se pacta expresamente en un convenio entre los padres o en una sentencia. Allí se suele fijar un límite (por ejemplo, hasta finalizar estudios, hasta los 23 años, etc.).
  • Un convenio puede tener fuerza legal si está homologado por el juez.